JUAN, por la gracia de Dios rey de Inglaterra, senhor (Lord)
de Irlanda, duque de Normandia y Aquitania y conde de Anjou, a sus
arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores
forestales (foresters), corregidores (sheriffs), mayordomos (stewards) y a todos sus bailios y vasallos, Salud.
TODOS QUE ANTE DIOS, para bien de nuestra alma y de
la de nuestros antepasados y herederos, en loor a Dios y para mayor
gloria de la Santa iglesia, y la mejor ordenacion de nuestro Reino, por
consejo de nuestros reverendos padres Esteban, arzobispo de Canterbury,
primado de toda Inglaterra y cardenal de la Santa iglesia Romana:
Enrique, arzobispo de Dublin; Guillermo, obispo de Londres; Pedro,
obispo de Winchester; Jocelino, obispo de Bath y Glastonbury; Hugo,
obispo de Lincoln; Walter, obispo de Coventry: Benedicto, obispo de
Rochester: Maestro Pandolfo, subdiacono y miembro de la casa papal
Hermano Aimerico, maestre de los caballeros templarios en Inglaterra
Guillermo Marshall, conde Pembroke Guillermo, conde Salisbury:
Guillermo, conde de Warren Guillermo, conde Arundel; Alan de Galloway,
condestable de Escocia; Warin Fitz Gerald, Pedro Fitz Herbert, Huberto
de Burgh, senescal del Poitou, Hugo de Neville, Mateo Fitz Herbert,
Tomas Basset, Alan Basset, Felipe Daubeny, Roberto de Roppeley, Juan
Marshall, Juan Fitz Hugh y otros leales vasallos:
1.
PRIMERO, QUE HEMOS OTORGADO EN EL NOMBRE DE DIOS (That we have granted to God),
y por la presente Carta hemos confirmado para Nos y nuestros herederos a
perpetuidad que la Iglesia inglesa sea libre, conserve todos sus
derechos y no vea menoscabadas sus libertades. Que asi queremos que sea
observado resulta del hecho de que por nuestra libre voluntad, antes de
surgir la actual disputa entre Nos y Nuestros barones, concedimos y
confirmamos por carta la libertad de las elecciones eclesiasticas--un
derecho que se reputa como el de mayor necesidad e importancia para la
Iglesia - y la hicimos confirmar por el Papa Inocencio III. Esta
libertad es la que Nos mismo observaremos y la que deseamos sea
observada de buena fe (in good faith) por nuestros herederos para siempre jamas (in perpetuity).
A TODOS LOS HOMBRES LIBRES DE NUESTRO REINO (To all free men of our Kingdom)
hemos otorgado asimismo, para Nos y para nuestros herederos a titulo
perpetuo, todas las libertades que a continuacion se enuncian, para que
las tengan y posean de Nos y de nuestros herederos para ellos y los
suyos:
2.
Si fallece algun conde, baron u otra persona que posea tierras
directamente de la Corona, con destino al servicio militar, y a su
muerte el heredero fuese mayor de edad y debiera un "censo"(o "relief
'), dicho heredero entrara en posesion de la herencia al pagar la
antigua tarifa del "censo", es decir, el o los herederos de un conde
pagaran 100 (cien) libras por toda la baronia del conde, los herederos
de un caballero (knight) 100 (cien) chelines (shillings)
como maximo por todo el "feudo" ("fee") del caballero, y cualquier
hombre que deba menor cantidad pagara menos, con arreglo a la usanza
antigua de los "feudos".
3.
Pero si el heredero de esa persona fuese menor de edad y estuviese bajo
tutela, cuando alcance la mayoria de edad entrara en posesion de su
herencia sin tener que pagar "censo" o derecho (fine) real.
4.
Quien tenga a su cargo la tierra de un heredero menor de edad solo
sacara de ella frutos, las rentas usuales y servicios personales (feudal services),
debiendolo hacer sin destruccion ni danho alguno a los hombres ni a los
bienes. En caso de que hayamos confiado la custodia de la tierra a un
corregidor o a cualquier persona responsable ante Nos por el producto de
aquella, y perpetrase una destruccion o danhos, le exigiremos
compensacion y la tierra sera encomendada a dos hombres dignos y
prudentes del mismo feudo" (of the same "fee"), que responderan
ante Nos del producto o ante la persoria que les asignemos. En caso de
que hayamos conferido o vendido a alguien la custodia de esa tierra y de
que esa persona cause destruccion o danhos, perdera la custodia y el
terreno sera entregado a dos hombres dignos y prudentes (two worthy andpni ident men) del mismo "feudo", que seran responsables de modo semejante ante Nos.
5.
Mientras el tutor tenga la custodia de estas tierras, mantendra las
casas, sotos, cotos de pesca, estanques, molinos y demas pertenencias
con cargo al producto de la propia tierra. Cuando el heredero Llegue a
la mayoria de edad, el tutor le hara entrega de todo el predio, surtido
con los arados y aperos (implements of husbandry) que la estacion requiera y acrecido en el producto que la tierra buenamente sea capaz de dar.
6.
Los herederos podran ser dados en matrimonio, pero no a alguien de
inferior rango social. Antes de que se celebre el casamiento, se avisara
a los parientes mas proximos (next-of-kin) el heredero.
7.
A la muerte del marido toda viuda podra entrar en posesion de su dote y
de su cuota hereditaria inmediatamente y sin impedimento alguno. No
tendra que pagar nada por su dote, por presentes matrimoniales o por
cualquier herencia que su marido y ella poseyesen conjuntamente el dia
de la muerte de aquel, y podra permanecer en la casa de su marido
cuarenta dias tras la muerte de este, asignandosele durante este plazo
su dote.
8.
Ninguna viuda sera obligada a casarse mientras desee permanecer sin
marido. Pero debera dar seguridades de que no contraera matrimonio sin
el consentimiento regio, si posee sus tierras con cargo a la Corona, o
sin el consentimiento del senhor a quien se las deba.
9.
Ni Nos ni nuestros bailios ocuparemos tierras ni rentas de la tierra en
pago de deuda alguna, mientras el deudor tenga bienes muebles (movable goods)
suficientes para satisfacer el debito. Los fiadores del deudor no seran
apremiados mientras el deudor mismo pueda pagar la deuda. Si por falta
de medios el deudor fuese incapaz de satisfacerla, saldran responsables
sus fiadores, quienes, si lo desean, podran incautarse de las tierras y
rentas del deudor hasta que obtengan el reembolso del debito que le
hayan pagado, a menos que el deudor pueda probar que ha cumplido sus
obligaciones frente a ellos.
10.
Si alguien que haya tomado prestada una suma de dinero a judios,
muriese antes de haberse pagado la deuda, su heredero no pagara interes
alguno sobre esta mientras sea menor de edad, sea quien fuere la persona
a la que deba la posesion de sus tierras. Si la deuda viniese a parar a
manos de la Corona, esta no recabara mas que la suma principal indicada
en el titulo (bond).
11.
Si un hombre muere debiendo dinero a judios, su mujer podra entrar en
posesion de la dote y no estara obligada a pagar cantidad alguna de la
deuda con cargo a aquella. Si deja hijos menores de edad, se podra
proveer a su sustento en una medida adecuada al tamanho de la tierra
poseida por el difunto. La deuda debera ser satisfecha con cargo al
remanente, despues de ser reservado el tributo debido a los senhores del
feudo Del mismo modo se trataran las deudas que se deban a los no
judios.
12.
No se podra exigir "fonsadera" ("scutage") ni "auxilio" ("aid")
en nuestro Reino sin el consentimiento general, a menos que fuere para
el rescate de nuestra persona, para armar caballero a nuestro hijo
primogenito y para casar (una sola vez) a nuestra hija mayor. Con este
fin solo se podra establecer un "auxilio" razonable y la misma regla se
seguira con las "ayudas" de la ciudad de Londres.
13.
La ciudad de Londres gozara de todas sus libertades antiguas y
franquicias tanto por tierra como por mar. Asimismo, queremos y
otorgamos que las demas ciudades, burgos, poblaciones puertos gocen de
todas sus libertades y franquicias (free customs).
14.
Para obtener el consentimiento general al establecimiento de un
"auxilio" - salvo en los tres casos arriba indicados--o de una
"fonsadera" haremos convocar individualmente y por carta a los
arzobispos, obispos, abades, duques y barones principales. A quienes
posean tierras directamente de Nos haremos dirigir una convocatoria
general, a traves de los corregidores y otros agentes, para que se
reunan un dia determinado (que se anunciara con cuarenta dias, por lo
menos, de antelacion) y en un lugar senhalado. Se hara constar la causa
de la convocatoria en todas las cartas de convocacion. Cuando se haya
enviado una convocatoria, el negocio senhalado para el dia de la misma
se tratara con arreglo a lo que acuerden los presentes, aun cuando no
hayan comparecido todos los que hubieren sido convocados.
15.
En lo sucesivo no permitiremos que nadie exija "ayuda" a alguno de sus
vasallos libres (free men) salvo para rescatar su propia persona, para
armar caballero a su hijo primogenito y para casar (una vez) a su hija
mayor. Con estos fines unicamente se podra imponer una "ayuda"
razonable.
16.
Nadie vendra obligado a prestar mas servicios para el "feudo" de un caballero (for a knight's "fee") o cualquier otra tierra que posea libremente, que lo que deba por este concepto.
17.
Los litigios ordinarios ante los Tribunales no seguiran por doquier a
la corte real, sino que se celebraran en un lugar determinado.
18.
Solo podran efectuarse en el tribunal de condado respectivo las actuaciones sobre "desposesion reciente" (novel disseisin), "muerte de antepasado" (mort d'ancestor) y "ultima declaracion" (darrein presentment). Nos musmo, o en nuestra ausencia en el extranjero nuestro Justicia Mayor (Chief justice),
enviaremos dos jueces a cada condado cuatro veces al anho, y dichos
jueces, con cuatro caballeros del condado elegidos por el condado mismo,
celebraran los juicios en el tribunal del condado, el dia y en el lugar
en que se reuna el tribunal.
19.
Si no pudiese celebrarse audiencia sobre algun caso en la fecha del
tribunal de condado, se quedaran alli tantos caballeros y propietarios (freeholders)
de los que hayan asistido al tribunal, como sea suficiente para
administrar justicia, atendida la cantidad de asuntos que se hayan de
ventilar.
20.
Por simple falta un hombre libre sera multado unicamente en proporcion a
la gravedad de la infraccion y de modo proporcionado por infracciones
mas graves, pero no de modo tan gravoso que se le prive de su medio de
subsistencia (livelihood) Del mismo modo, no se le confiscara
al mercader su mercancia ni al labrador los aperos de labranza, en caso
de que queden a merced de un tribunal real. Ninguna de estas multas
podra ser impuesta sin la estimacion de hombres buenos de la vecindad.
21.
Los duques y barones seran multados unicamente por sus pares y en proporcion a la gravedad del delito.
22.
Toda multa impuesta sobre bienes temporales (lay property) de un clerigo ordenado se calculara con arreglo a los mismos principios, excluido el valor del beneficio eclesiastico.
23.
Ninguna ciudad ni persona sera obligada a construir puentes sobre rios,
excepto las que tengan de antiguo la obligacion de hacerlo.
24.
Ningun corregidor (sheriff), capitan (constable) o alguacil (coroner) o bailio podra celebrar juicios que competan a los jueces reales.
25.
Todos los condados, partidos, subcondados y aldeas conservaran su renta
antigua, sin incremento alguno, excepto las fincas del patrimonio real (the royal demesne manors)
26.
Si a la muerte de un hombre que posea un "feudo" de realengo (a lay "fee" of the Crown),
un corregidor o bailio presentase cartas patentes de cobro de deudas a
la Corona, sera licita la ocupacion e inventario por aquel de los bienes
muebles que se encuentren en el feudo de realengo del difunto, hasta el
importe de la deuda, segun estimacion hecha por hombres-buenos. No se
podra retirar bien alguno mientras no se haya pagado la totalidad de la
deuda y entregado el remanente a los albaceas (executors) para
que cumplan la voluntad del difunto. Si no se debiese suma alguna a la
Corona, todos los bienes muebles se consideraran como propiedad del
finado, excepto las partes razonables de su esposa y sus hijos.
27.
Si un hombre libre muere sin haber hecho testamento (If a free man dies intestate),
sus bienes muebles seran distribuidos a sus parientes mas proximos y a
sus amigos, bajo la supervision de la Iglesia, si bien seran
salvaguardados los derechos de sus deudores (debtors).
28.
Ningun capitan ni bailio nuestro tomara grano u otros bienes muebles de
persona alguna sin pagarlos en el acto, a menos que el vendedor ofrezca
espontaneamente el aplazamiento del cobro.
29.
Ningun capitan podra obligar a un caballero a pagar suma alguna de dinero por la guardia de castillos (castle-guard)
si el caballero esta dispuesto a hacer la guardia en persona o, dando
excusa justificada, a prestar hombres aptos para que la hagan en su
lugar. Todo caballero requerido o enviado a un servicio de armas estara
exento de la guardia de castillos durante el periodo del servicio.
30.
Ningun corregidor, bailio u otra persona podra tomar de un hombre libre
caballos o carros para el transporte sin el consentimiento de aquel.
31.
Ni Nos ni nuestros bailios llevaremos lenha para nuestro castillo o para otra finalidad sin el consentimiento del duenho.
32.
No retendremos en nuestras manos las tierras de personas condenadas por traicion (convicted o felony) mas de un anho y un dia, despues de lo cual seran devueltas a los senhores del "feudo" respectivo.
33.
Se quitaran todas las empalizadas de pesca del Tamesis, del Medway y de
toda Inglaterra, excepto las construidas a orillas del mar.
34.
No se expedira en lo sucesivo a nadie el requerimiento llamado
"precipe" respecto a la posesion de tierras, cuando la expedicion del
mismo implique la privacion para algun hombre libre del derecho a ser
juzgado por el tribunal de su propio senhor.
35.
Habra patrones de medida para el vino, la cerveza y el grano (el cuarto
londinense) en todo el Reino, y habra tambien un patron para la anchura
de las telas tenhidas, el pardillo (the russet) y la cota de malla (haberject), concretamente dos varas (two ells) entre las orlas. Del mismo modo habran de uniformarse los pesos.
36.
En lo sucesivo no se pagara ni se aceptara nada por la expedicion de un auto de investigacion de vida y bienes (writ of inquisition of life and limbs), el cual se otorgara gratis y no podra ser denegado.
37.
Si un hombre posee tierras de realengo (lands of the Crown) a titulo de "feudo en renta perpetua" (by "fee-fanm"), de "servicios" ("socage") o de "renta anual" ("burgage")
y posee asimismo tierras de otra persona en concepto de servicio de
caballeria, no asumiremos la tutela de su heredero ni de la tierra que
pertenezca al "feudo" de la otra persona en virtud de la "renta
perpetua", de los "servicios" o de la "renta anual", a menos que el
"feudo en renta perpetua" este sujeto a servicio de caballeria. No
asumiremos la tutela del heredero de un hombre ni la guardia de la
tierra que ese hombre poseyera de manos de otro por el hecho de que
detente pequenhas propiedades de la Corona a cambio de un servicio de
caballeros o arqueros o de indole analoga.
38.
En lo sucesivo ningun bailio llevara a los tribunales a un hombre en
virtud unicamente de acusaciones suyas, sin presentar al mismo tiempo a
testigos directos dignos de credito sobre la veracidad de aquellas.
39.
Ningun hombre libre podra ser detenido o encarcelado o privado de sus
derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o
privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza
contra el ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de
sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.
40.
No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia.
41.
Todos los mercaderes podran entrar en Inglaterra y salir de ella sin
sufrir danho y sin temor, y podran permanecer en el reino y viajar
dentro de el, por via terrestre o acuatica, para el ejercicio del
comercio, y libres de toda exaccion ilegal, con arreglo a los usos
antiguos y legitimos. Sin embargo, no se aplicara lo anterior en epoca
de guerra a los mercaderes de un territorio que este en guerra con
nosotros. Todos los mercaderes de ese territorio hallados en nuestro
reino al comenzar la guerra seran detenidos, sin que sufran danho en su
persona o en sus bienes, hasta que Nos o nuestro Justicia Mayor hayamos
descubierto como se trata a nuestros comerciantes en el territorio que
este en guerra con nosotros, y si nuestros comerciantes no han sufrido
perjuicio, tampoco lo sufriran aquellos.
42.
En lo sucesivo todo hombre podra dejar nuestro reino y volver a el sin
sufrir danho y sin temor, por tierra o por mar, si bien manteniendo su
vinculo de fidelidad con Nos, excepto en epoca de guerra, por un breve
lapso y para el bien comun del Reino Quedaran exceptuadas de esta norma
las personas que hayan sido encarceladas o puestas fuera de la ley con
arreglo a la ley del reino, las personas de territorios que esten en
guerra con Nos y los mercaderes - que seran tratados del modo indicado
anteriormente.
43.
Si algun hombre poseyera tierras de "reversion" ("escheat"),
tales como el "honor" de Wallington, Nottingham, Boulogne, Lancaster o
de otras "reversiones" en nuestro poder que sean baronias, a la muerte
de aquel su heredero nos pagara unicamente el "derecho de sucesion" (relief)
y el servicio que habria tenido que pagar al baron en el caso de que la
baronia se hubiese hallado en manos de este, y Nos retendremos lo
"revertido" del mismo modo que lo tenia el baron.
44.
Las personas que vivan fuera de los bosques no estaran obligadas en lo
sucesivo a comparecer ante los jueces reales forestales en virtud de
requerimientos generales, a menos que se hallen efectivamente implicadas
en actuaciones o sean fiadores de alguien que haya sido detenido por un
delito forestal.
45.
No nombraremos jueces, capitanes, corregidores ni bailios sino a
hombres que conozcan las leyes del Reino y tengan el proposito de
guardarlas cabalmente.
46.
Todos los barones que hayan fundado abadias y que tengan cartas
patentes de reyes de Inglaterra o posesion de antiguo en prueba de ellos
podran ejercer el patronato de aquellas cuando esten vacantes (when
there is no abbot), como en derecho les corresponde.
47.
Todos los bosques que se hayan plantado durante nuestro reinado seran
talados sin demora, y lo mismo se hara con las orillas de los rios que
hayan sido cercadas durante nuestro reinado.
48.
Todos los malos usos en materia de bosques y cotos de caza (warren),
guardabosques, guardacotos, corregidores y sus bailios, o de orillas de
rios por guardianes de estas, deberan ser inmediatamente objeto de
investigacion en cada condado por doce caballeros juramentados del
propio condado, y antes de cumplirse los cuarenta dias de la
investigacion esos malos usos deberan ser abolidos total e
irrevocablemente, si bien Nos, y de no estar Nos en Inglaterra Nuestro
Justicia Mayor, deberemos ser informados primero.
49.
Devolveremos inmediatamente todos los rehenes y cartas que nos han sido
entregados por los ingleses como garantia de paz o de lealtad en el
servicio.
50.
Separaremos completamente de sus cargos a los parientes de Gerardo de
Athee, quienes no podran en lo sucesivo ejercer cargos en Inglaterra.
Las personas en cuestion son Engelardo de Cigogne. Pedro Guy y Andres de
Chanceaux, Guy de Ggogne, Godofredo de Martigny y sus hermanos. Felipe
Marc y sus herederos hermanos, con Godofredo su sobrino, y todos sus
seguidores.
51.
Tan pronto como se restablezca la paz, expulsaremos del reino a todos
los caballeros y arqueros extranjeros, a sus servidores y a los
mercenarios que hayan entrado con danho para el reino. con sus caballos y
sus armas.
52.
A quien hayamos privado o desposeido de tierras, castillos, libertades o
derechos sin legitimo juicio de sus pares se los devolveremos en el
acto. En casos litigiosos el asunto sera resuelto por el juicio de los
veinticinco barones a que se refiere mas adelante la clausula de
garantia de la paz. En el supuesto, sin embargo, de que algun hombre
haya sido privado o desposeido de algo que este fuera del ambito
legitimo de enjuiciamiento de sus pares por nuestro padre el Rey Enrique
o nuestro hermano Ricardo, y que permanezca en nuestras manos o este en
posesion de terceros por concesion nuestra, tendremos una moratoria por
el periodo generalmente concedido a los Cruzados, a menos que estuviese
pendiente un litigio judicial o que se hubiese entablado una indagacion
por orden nuestra, antes de que tomaramos la Cruz en calidad de
Cruzados. A nuestro regreso de la Cruzada o, si desistimos de ella,
haremos inmediatamente justiciapor entero:
53.
Tendremos derecho a la misma moratoria en la administracion de justicia
relacionada con los bosques que hayan de ser talados o permanecer como
tales, cuando estos hayan sido originariamente plantados por nuestro
padre Enrique o nuestro hermano Ricardo; con la guardia de tierras que
pertenezcan a "feudo" de un tercero, en el supuesto de que la hayamos
ejercido hasta ahora en virtud de algun "feudo" concedido por Nos a un
tercero a cambio de servicios de caballeria, y con las abadias fundadas
en "feudos" de terceros en las cuales el senhor del "feudo" reivindique
un derecho propio. En estas materias haremos entera justicia a los
recursos cuando regresemos de la Cruzada o inmediatamente si desistimos
de ella.
54.
Nadie sera detenido o encarcelado por denuncia de una mujer por motivo
de la muerte de persona alguna, salvo el mando de aquella.
55.
Todas las multas que se nos hayan pagado injustamente y contra la ley
del reino, y todas las multas que hayamos impuesto sin razon, quedan
totalmente remitidas o bien seran resueltas por sentencia mayoritaria de
los veinticinco varones a que se refiere mas adelante la clausula de
salvaguardia de la paz, asi como de Esteban, arzobispo de Canterbury, si
pudiere asistir, y cuantos otros quiera el traer consigo. Si el
arzobispo no puede asistir, continuaran las actuaciones sin el, pero si
uno cualquiera de los veinticinco barones fuere parte en el litigio, no
se tendra en cuenta su juicio y se elegira y tomara juramento a otro en
su lugar, como suplente para la materia en cuestion, por el resto de los
veinticinco.
56.
En caso de que hayamos privado o desposeido a algun gales de tierras,
libertades o cualquier otro bien en Inglaterra o en Gales, sin legitima
sentencia de sus pares, aquellas le seran devueltas sin demora. Todo
litigio en la materia sera dirimido en las Marcas (in the Marches)
mediante sentencia de los pares de la parte. Se aplicara la ley inglesa
a las tierras que se posean en Inglaterra, la ley galesa a las que
posean en Gales y la de las Marcas a las que se posean en las Marcas.
Los galeses nos trataran a Nos y a los nuestros de la misma manera.
57.
En caso de que un gales haya sido privado o desposeido de algo, sin
haber mediado legitima sentencia de sus pares, por nuestro padre el Rey
Enrique o nuestro hermano el Rey Ricardo y el bien en cuestion
permanezca en nuestro poder o este en posesion de terceros por concesion
nuestra, tendremos moratoria
por el lapso generalmente reconocido a los Cruzados, a menos que
estuviese ya pendiente algun litigio judicial o se hubiese entablado una
indagacion por orden nuestra, antes de tomar Nos la Cruz como Cruzado,
pero a nuestro regreso de la Cruzada o de modo inmediato si desistimos
de ella, haremos plenamente justicia con arreglo a las leyes de Gales y
de dichas regiones.
58.
Devolveremos en seguida al hijo de Llyvelyn, a todos los rehenes
galeses y las cartas que se nos hayan entregado en garantia de la paz.
59.
Respecto a la devolucion de las hermanas y rehenes de Alejandro, Rey de
Escocia, y de los derechos y libertades de este, le trataremos del
mismo modo que nuestros demas barones de Inglaterra, a menos que resulte
de las cartas que nos concedio su padre Guillermo, anteriormente Rey de
Escocia, que deba ser tratado de otro modo. Esta materia sera dirimida
por el juicio de sus pares en nuestro tribunal.
60.
Todas las franquicias y libertades que hemos otorgado seran observadas
en nuestro reino en cuanto se refiera a nuestras relaciones con nuestros
subditos. Que todos los hombres de nuestro reino, sean clerigos o
legos, las observen de modo semejante en sus relaciones con sus propios
vasallos.
61.
POR CUANTO HEMOS OTORGADO TODO LO QUE ANTECEDE ("SINCE WE HAVE GRANTED ALL THESE THINGS")
por Dios, por la mejor gobernacion de nuestro Reino y para aliviar la
discordia que ha surgido entre Nos y nuestros barones, y por cuanto
deseamos que esto sea disfrutado en su integridad, con vigor para
siempre, damos y otorgamos a los barones la garantia siguiente:
Los barones elegiran a veinticinco entre ellos para
que guarden y hagan cumplir con todo el poder que tengan, la paz y las
libertades otorgadas y confirmadas para ellos por la presente Carta.
Si Nos, nuestro Justicia Mayor, nuestros agentes o
cualquiera de nuestros bailios cometiese algun delito contra un hombre o
violase alguno de los articulos de paz o de la presente garantia, y se
comunicase el delito a cuatro de los citados veinticinco barones, los
informados vendran ante Nos - o, en ausencia nuestra del reino, ante el
Justicia Mayor - para denunciarlo y solicitar reparacion inmediata. Si
Nos, o en nuestra ausencia del Reino el Justicia Mayor, no dieramos
reparacion dentro de los cuarenta dias siguientes, contados desde aquel
en que el delito haya sido denunciado a Nos o a el, los cuatro barones
daran traslado del caso al resto de los veinticinco, los cuales podran
usar de apremio contra Nos y atacarnos de cualquier modo, con el apoyo
de toda la comunidad del Reino, apoderandose de nuestros castillos,
tierras, posesiones o cualquier otro bien, excepto nuestra propia
persona y las de la reina y nuestros hijos, hasta que consigan
efectivamente la reparacion que hayan decretado. Una vez obtenida
satisfaccion, podran volver a someterse a la normal obediencia a Nos.
Todo hombre que lo desee podra prestar juramento de
obedecer las tendremos moratoria por el lapso generalmente reconocido a
los Cruzados, a menos que estuviese ya pendiente algun litigio judicial o
se hubiese entablado una indagacion por orden nuestra, antes de tomar
Nos la Cruz como Cruzado, pero a nuestro regreso de la Cruzada o de modo
inmediato si desistimos de ella, haremos plenamente justicia con
arreglo a las leyes de Gales y de dichas regiones.
62.
Hemos condonado y perdonado por completo a todos cualquier intencion
torticera, danho y agravio que haya podido surgir entre Nos y nuestros
subditos, ya sean clerigos o legos, desde el comienzo de la disputa.
Ademas, hemos remitido totalmente, y por nuestra parte hemos perdonado
tambien, a cualesquiera clerigos y legos todos los delitos cometi
dos
como consecuencia de la citada disputa entre la Pascua (
Easter) del decimosexto anho de nuestro reinado y la restauracion de la paz.
Hemos ordenado asimismo cursar cartas patentes para
los barones en testimonio de la presente garantia y de las concesiones
indicadas anteriormente, con los sellos de Esteban, arzobispo de
Canterbury; Enrique, arzobispo de Dublin, los demas obispos arriba
mencionados y el Maestro Pandolfo.
63.
EN CONSECUENCIA ES NUESTRO REAL DESEO Y NUESTRA REAL ORDEN que la
Iglesia de Inglaterra sea libre y que todos los hombres en nuestro Reino
tengan y guarden todas estas libertades, derechos y concesiones
legitima y pacificamente en su totalidad e integridad para si mismos y
para sus herederos, en cualesquiera asuntos y lugares y para siempre.
Tanto Nos como los barones hemos jurado que todo
esto se observara de buena fe y sin enganho alguno, de lo cual son
testigos las personas antedichas y muchas otras.
Dado de nuestro punho y letra en el prado que se
llama Runnymede, entre Windsor y Staines, el dia decimoquinto del mes
de junio del decimoseptimo anho de nuestro reinado.