1. ¿Qué características observas en los primeros Colegios y Universidades?
Las universidades aparecen a partir del siglo XI, con posterioridad al oscuro intervalo entre el siglo V y el XI. El comienzo del segundo milenio presenta una febril inquietud intelectual. El mundo árabe, con una cultura superior a la del mundo cristiano, mando materiales e ideas fertilizantes a la joven intelectualidad occidental, a través de Sicilia y de España; el monje se atreve a mirar otra vez la cultura grecorromana. Comienzan a acudir a los nuevos centros monásticos de erudición los jóvenes de diversas partes del mundo occidental; así surgen las primeras Universitates Magistrorum et Discipulorum, con privilegios jurídicos, pequeños estados dentro del Estado. Durante la segunda mitad de la Edad Media, las universidades ya no surgieron partiendo de escuelas monásticas, sino que fueron fundadas, con carácter de universidad, mediante privilegios concedidos por el poder político; nacieron inmediatamente con patrimonio propio y con propia jurisdicción.
Las universidades aparecen a partir del siglo XI, con posterioridad al oscuro intervalo entre el siglo V y el XI. El comienzo del segundo milenio presenta una febril inquietud intelectual. El mundo árabe, con una cultura superior a la del mundo cristiano, mando materiales e ideas fertilizantes a la joven intelectualidad occidental, a través de Sicilia y de España; el monje se atreve a mirar otra vez la cultura grecorromana. Comienzan a acudir a los nuevos centros monásticos de erudición los jóvenes de diversas partes del mundo occidental; así surgen las primeras Universitates Magistrorum et Discipulorum, con privilegios jurídicos, pequeños estados dentro del Estado. Durante la segunda mitad de la Edad Media, las universidades ya no surgieron partiendo de escuelas monásticas, sino que fueron fundadas, con carácter de universidad, mediante privilegios concedidos por el poder político; nacieron inmediatamente con patrimonio propio y con propia jurisdicción.
En las universidades
era imprescindible saber latín para tener acceso al corpus iuris civilis y a las glosas, se estudiaba el derecho
canónico y el derecho romano debido a que el derecho canónico tenía gran
aplicación práctica y el segundo tenía como fundamento las leyes de Justiniano.
Cuando hablamos de las
antiguas universidades podríamos hablar
de la segunda vida del derecho romano hasta que descargo su cosecha en
la corriente de las codificaciones modernas. Basta con mencionar por ejemplo a
Irnerio, un monje de la ya casi universidad monástica de Bolonia, que
complemento un manuscrito del Digesto, lo cual fortaleció la corriente del
renovado interés en el derecho justianianeo. Con esto Irnerio inicio en Bolonia
la Escuela de Glosadores, que hizo la obra jurídica de Justiniano más
consultable y comprensible.
Las universidades enseñaron el derecho
romano canónico, entendiéndose que capacitaba a sus conocedores para
interpretar cualquier otro sistema legal peculiar de un reino, iglesia local o
comunidad. En cuanto a los comentarios
que se hacían sobre los textos legales habría que decir que hubo tres escuelas
distintas de comentaristas: los glosadores, la escuela de post-glosadores o mos
italicus y la del mos gallicus.
Todo lo de las universidades y las escuelas que
interpretaron y apartaron en cierto modo el derecho nos lleva a considerar un
efecto multiplicador de la educación.
2. ¿Cuáles
son las primeras codificaciones reconocidas por la época de la codificación?
S. XVII en Francia bajo
ordenes de Juan Bautista Colbert, ministro del rey Luis XIV, fueron elaboradas
tres importantes leyes:
La Ordenanza Civil
(1667), la ordenanza Criminal (1670) y la Ordenanza Marítima y Mercantil
(1681), cuya finalidad era establecer un derecho uniforme en el reino.
La primera ley que
utilizó esta denominación fue el Codex Maximilianeus Bavaricus civiles de 1756
(de Baviera); le siguió, en 1792, un cuerpo legal que incluia Derecho civil,
penal y político, el Allgemeines Landrecht Für Die Preussischen Staaten (de
Federico II de Prusia), y ejerció una
fuerte influencia en la legislación posterior.
Dentro de la Escuela francesa figuran personajes
como: Jacques Cuyacius, Andrea Alciato, Guilleme Budde, Ulrich Zasius, Hugo
Donellus, Dionisio Godofredo, entre otros.
Dentro de la Escuela
alemana nos topamos con personajes como: Friedrich Karl von Savigny, Samuel Stryk, George Adam Struves, entre
otros.
4. ¿Cuál
es la trascendencia de la Escuela Alemana en los sistemas jurídicos?
Hay que
considerar que en Alemania la teoría y la producción legislativa,
estaban aisladas de la práctica, y como consecuencia la ciencia del derecho y
la legislación no resolvían los problemas de la práctica; y estaban
descortinados con los tribunales de justicia. La legislación parecía querer
volver al particularismo jurídico anterior a la recepción, y así tuvo que
surgir la escuela histórica que fue lo que le dio a la ciencia jurídica alemana
un gran nivel. Con el tiempo esta escuela nos lleva más a la practicidad del
derecho.
Además se empiezan a dividir las materias en
especifico, se separan (época de la codificación). Enunciados normativos se empiezan a formar en ramas específicas. Se
sientan las bases para la codificación francesa. También surge la escuela pandectista, como
forma complementaria del derecho.
La escuela alemana desemboco en una codificación
basada en el derecho romano y que deroga el derecho justinianeo. Se creo una
verdadera ciencia jurídica alemana. Se creo y desarrollo un derecho nacional alemán.
5. ¿Cómo
se empieza a enseñar el derecho en la época de la codificación?
Se enseñaba el derecho por medio de la retorica. Se
empiezan a dividir las materias en específico. Se presenta el derecho bajo
forma axiomática en lo técnico y bajo fondo liberal en lo ideológico, no solo
soportable, como eran los antiguos libros de derecho, sino sistemático de
acuerdo con un sistema racional a los ojos de sus autores. Derecho concebido
para que cualquier persona con una cierta cultura pudiera leerlo y darse cuenta de sus derechos y
obligaciones. Se realza la sistematización en la enseñanza del derecho y en
general destacan las virtudes técnicas.
6. ¿Cuáles
fueron las primeras codificaciones españolas?
Código de Eurico, el Breviario de Alarico, el Liber
Iudiciorum, aprobado en el año de 654 por el rey Recesvinto, el Fuero Juzgo
(traducción al romance del Liber por orden de Fernando III), Fuero Real (bajo
orden de Alfonso X, para poner fin a la pluralidad jurídica existente en
Castilla), Espéculo (texto jurídico de mayores dimensiones, redactado bajo
ordenes de Alfonso X, pretendía recoger todo el derecho aplicable en la corona
de Castilla y León), Libro del fuero de las leyes (conocido para la
posterioridad con el nombre de Código de las Siete Partidas), Ordenanzas Reales
de Castilla (1484), Recopilación de leyes de estos reinos (popularmente
conocida como Nueva Recopilación, derecho castellano recopilado por Felipe II
en 1567), Novísima Recopilación de Leyes de España (preparada por Juan de la
Reguera Valdelomar, en 1805), Las leyes de Toro, y el Ordenamiento de Alcalá.
Su influencia es el derecho germano porque tiene que
ver con usos y costumbres, aplicado a las necesidades regionales de una
colonia, sin ser anglosajón; también es una influencia el derecho francés por
ser una imposición generalizada; otra influencia es la simbiosis entre el
derecho romano y el derecho canónico, pues representa una de las más
importantes construcciones jurídicas de la historia de la humanidad puesto que,
a partir de las categorías y principios romanos, se extendió a la realidad
medieval de la Europa del momento, se trato de adaptarlo a las nuevas
necesidades y realidades que presentaba el mundo medieval. La inserción de ese
derecho común en Castilla se realizará gracias a la obra de Alfonso X; así como
también tienen influencia en la simbiosis entre el derecho romano vulgar y el
derecho visigótico, en menor medida, al ser Hispania parte del Imperio romano,
el derecho de éste se aplicó en la península ibérica hasta el siglo V d.C.
Dentro de las materias
que tienen mayor desarrollo se encuentran las siguientes; Civil, mercantil, penal, criminal, procesal.
9. ¿Qué codificaciones influyeron en México?
El Ordenamiento de
Alcalá
Las leyes de Toro
La Nueva Recopilación
La Novísima
Recopilación
Las Siete Partidas.
9.
¿Cuáles fueron a partir de la Independencia Mexicana las primeras
codificaciones?
Algunos estados se
dieron a la tarea de elaborar proyectos
y/o codificaciones locales. Oaxaca promulga su código civil, entre 1827 y 1829;
Zacatecas publicó el proyecto de Código civil en 1831, Jalisco publicó la
primera parte de su código civil en 1833; Guanajuato sólo llego a formular la
convocatoria de un concurso para premiar al mejor código civil para el estado.
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