domingo, 2 de septiembre de 2012

Cuestionario


1.    ¿Qué características observas en los primeros Colegios y Universidades?


Las universidades aparecen a partir del siglo XI, con posterioridad al oscuro intervalo entre el siglo V y el XI. El comienzo del segundo milenio presenta una febril inquietud intelectual. El mundo árabe, con una cultura superior a la del mundo cristiano, mando materiales e ideas fertilizantes a la joven intelectualidad occidental, a través de Sicilia y de España; el monje se atreve a mirar otra vez la cultura grecorromana. Comienzan a acudir a los nuevos centros monásticos de erudición los jóvenes de diversas partes del mundo occidental; así surgen las primeras Universitates Magistrorum et Discipulorum, con privilegios jurídicos, pequeños estados dentro del Estado. Durante la segunda mitad de la Edad Media, las universidades ya no surgieron partiendo de escuelas monásticas, sino que fueron fundadas, con carácter de universidad, mediante privilegios concedidos por el poder político; nacieron inmediatamente con patrimonio propio y con propia  jurisdicción.
En las universidades era imprescindible saber latín para tener acceso al corpus iuris civilis y a las glosas, se estudiaba el derecho canónico y el derecho romano debido a que el derecho canónico tenía gran aplicación práctica y el segundo tenía como fundamento las leyes de Justiniano.
Cuando hablamos de las antiguas universidades podríamos hablar  de la segunda vida del derecho romano hasta que descargo su cosecha en la corriente de las codificaciones modernas. Basta con mencionar por ejemplo a Irnerio, un monje de la ya casi universidad monástica de Bolonia, que complemento un manuscrito del Digesto, lo cual fortaleció la corriente del renovado interés en el derecho justianianeo. Con esto Irnerio inicio en Bolonia la Escuela de Glosadores, que hizo la obra jurídica de Justiniano más consultable y comprensible.

Las universidades enseñaron el derecho romano canónico, entendiéndose que capacitaba a sus conocedores para interpretar cualquier otro sistema legal peculiar de un reino, iglesia local o comunidad.  En cuanto a los comentarios que se hacían sobre los textos legales habría que decir que hubo tres escuelas distintas de comentaristas: los glosadores, la escuela de post-glosadores o mos italicus y la del mos gallicus.

Todo lo de las universidades y las escuelas que interpretaron y apartaron en cierto modo el derecho nos lleva a considerar un efecto multiplicador de la educación. 
2.    ¿Cuáles son las primeras codificaciones reconocidas por la época de la codificación?

S. XVII en Francia bajo ordenes de Juan Bautista Colbert, ministro del rey Luis XIV, fueron elaboradas tres importantes leyes:
La Ordenanza Civil (1667), la ordenanza Criminal (1670) y la Ordenanza Marítima y Mercantil (1681), cuya finalidad era establecer un derecho uniforme en el reino.
La primera ley que utilizó esta denominación fue el Codex Maximilianeus Bavaricus civiles de 1756 (de Baviera); le siguió, en 1792, un cuerpo legal que incluia Derecho civil, penal y político, el Allgemeines Landrecht Für Die Preussischen Staaten (de Federico II  de Prusia), y ejerció una fuerte influencia en la legislación posterior.



 3.       ¿Cuáles son los precursores de las escuelas Francesa y Alemana?

 Dentro de la Escuela francesa figuran personajes como: Jacques Cuyacius, Andrea Alciato, Guilleme Budde, Ulrich Zasius, Hugo Donellus, Dionisio Godofredo, entre otros.



Dentro de la Escuela alemana nos topamos con personajes como: Friedrich Karl von Savigny, Samuel Stryk, George Adam Struves, entre otros.










4.  ¿Cuál es la trascendencia de la Escuela Alemana en los sistemas jurídicos?

Hay que  considerar que en Alemania la teoría y la producción legislativa, estaban aisladas de la práctica, y como consecuencia la ciencia del derecho y la legislación no resolvían los problemas de la práctica; y estaban descortinados con los tribunales de justicia. La legislación parecía querer volver al particularismo jurídico anterior a la recepción, y así tuvo que surgir la escuela histórica que fue lo que le dio a la ciencia jurídica alemana un gran nivel. Con el tiempo esta escuela nos lleva más a la practicidad del derecho.
Además se empiezan a dividir las materias en especifico, se separan (época de la codificación). Enunciados normativos  se empiezan a formar en ramas específicas. Se sientan las bases para la codificación francesa.  También surge la escuela pandectista, como forma complementaria del derecho.
La escuela alemana desemboco en una codificación basada en el derecho romano y que deroga el derecho justinianeo. Se creo una verdadera ciencia jurídica alemana. Se creo y desarrollo un derecho nacional alemán. 


5.      ¿Cómo se empieza a enseñar el derecho en la época de la codificación?


Se enseñaba el derecho por medio de la retorica. Se empiezan a dividir las materias en específico. Se presenta el derecho bajo forma axiomática en lo técnico y bajo fondo liberal en lo ideológico, no solo soportable, como eran los antiguos libros de derecho, sino sistemático de acuerdo con un sistema racional a los ojos de sus autores. Derecho concebido para que cualquier persona con una cierta cultura pudiera  leerlo y darse cuenta de sus derechos y obligaciones. Se realza la sistematización en la enseñanza del derecho y en general destacan las virtudes técnicas. 


6.    ¿Cuáles fueron las primeras codificaciones españolas?

Código de Eurico, el Breviario de Alarico, el Liber Iudiciorum, aprobado en el año de 654 por el rey Recesvinto, el Fuero Juzgo (traducción al romance del Liber por orden de Fernando III), Fuero Real (bajo orden de Alfonso X, para poner fin a la pluralidad jurídica existente en Castilla), Espéculo (texto jurídico de mayores dimensiones, redactado bajo ordenes de Alfonso X, pretendía recoger todo el derecho aplicable en la corona de Castilla y León), Libro del fuero de las leyes (conocido para la posterioridad con el nombre de Código de las Siete Partidas), Ordenanzas Reales de Castilla (1484), Recopilación de leyes de estos reinos (popularmente conocida como Nueva Recopilación, derecho castellano recopilado por Felipe II en 1567), Novísima Recopilación de Leyes de España (preparada por Juan de la Reguera Valdelomar, en 1805), Las leyes de Toro, y el  Ordenamiento de Alcalá.  











7.    ¿Cuál es su influencia?  
Su influencia es el derecho germano porque tiene que ver con usos y costumbres, aplicado a las necesidades regionales de una colonia, sin ser anglosajón; también es una influencia el derecho francés por ser una imposición generalizada; otra influencia es la simbiosis entre el derecho romano y el derecho canónico, pues representa una de las más importantes construcciones jurídicas de la historia de la humanidad puesto que, a partir de las categorías y principios romanos, se extendió a la realidad medieval de la Europa del momento, se trato de adaptarlo a las nuevas necesidades y realidades que presentaba el mundo medieval. La inserción de ese derecho común en Castilla se realizará gracias a la obra de Alfonso X; así como también tienen influencia en la simbiosis entre el derecho romano vulgar y el derecho visigótico, en menor medida, al ser Hispania parte del Imperio romano, el derecho de éste se aplicó en la península ibérica hasta el siglo V d.C. 


 8.       ¿Qué materias se desarrollan principalmente?
Dentro de las materias que tienen mayor desarrollo se encuentran las siguientes;  Civil, mercantil, penal, criminal, procesal. 

9.  ¿Qué codificaciones influyeron en México?
El Ordenamiento de Alcalá
 Las leyes de Toro
La Nueva Recopilación
La Novísima Recopilación
Las Siete Partidas. 


9.       ¿Cuáles fueron a partir de la Independencia Mexicana las primeras codificaciones?

Algunos estados se dieron a la tarea de  elaborar proyectos y/o codificaciones locales. Oaxaca promulga su código civil, entre 1827 y 1829; Zacatecas publicó el proyecto de Código civil en 1831, Jalisco publicó la primera parte de su código civil en 1833; Guanajuato sólo llego a formular la convocatoria de un concurso para premiar al mejor código civil para el estado.


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